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Comité de Auditoría

  • Ricardo Martínez Rico (Presidente)
  • Alberto Aza Custodio
  • Ramón de Miguel Egea
  • Javier Rupérez Rubio

Las funciones y competencias del Comité de Auditoría son las siguientes:

  • Informar sobre las Cuentas Anuales, así como los estados financieros semestrales y trimestrales, que deban remitirse a la empresa matriz, resto de accionistas, entidades financieras, organismos públicos o privados, etc., haciendo mención a los sistemas internos de control, al control de su seguimiento y cumplimiento a través de la auditoría interna, así como, cuando proceda, a los criterios contables aplicados.
  • Informar al Consejo de cualquier cambio de criterio contable, y de los riesgos del balance y fuera del mismo.
  • Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia.
  • Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas externos.
  • Supervisar los servicios de auditoría interna. El Comité tendrá acceso pleno a la auditoría interna, e informará durante el proceso de selección, designación, renovación y remoción de su director y en la fijación de la remuneración de éste, debiendo informar acerca del presupuesto de este departamento.
  • Conocer del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la sociedad.
  • Relacionarse con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas.
  • Convocar a los Consejeros que estime pertinentes a las reuniones del Comité, para que informen en la medida que el propio Comité de Auditoría acuerde.
  • Elaborar un informe anual sobre las actividades del Comité de Auditoría, que deberá ser incluido en el informe de gestión.

El Comité de Auditoría se reúne en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones citadas, al menos dos veces al año, y en todas aquellas ocasiones en que sea convocado por el presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, o bien será también válida la reunión de Comité de Auditoría cuando, hallándose presentes todos sus miembros, éstos acuerden celebrar una sesión.

Se considerará válidamente constituido el Comité de Auditoría cuando se hallen presentes la mayoría de sus miembros. Podrá delegarse la asistencia en otro consejero. Serán válidamente adoptados sus acuerdos cuando voten en su favor la mayoría de los miembros presentes del Comité.